Conclusiones a vuela pluma sobre el proceso concursal blanquivioleta

Juan Luis Espada Corchado es abogado y redactor en Iusport, portal especializado en derecho deportivo, además de máster en derecho deportivo por la Universidad de Lleida.

 

Juan Luis Espada Corchado

La ley concursal (Ley 22/2003, de nueve de julio), pensada para reflotar a las empresas en crisis, ha supuesto en el plano del deporte profesional, y más concretamente su aplicación en el ámbito del fútbol profesional, un punto de inflexión en la política seguida por los clubes y sociedades anónimas deportivas cuando estas atraviesan por problemas de insolvencia y falta de liquidez.

Hasta la fecha, las entidades deportivas profesionales del fútbol que atravesaban por dificultades económicas y que en su día se acogieron a la Ley Concursal, están saliendo airosas de esa situación, pues ninguna deellas ha terminado en liquidación (casos por ejemplo, de la UD Las Palmas, el Sporting de Gijón, el Levante, la Real Sociedad, el Málaga, el Celta de Vigo, etc.). Por el contrario, un altísimo porcentaje de empresas de otros sectores económicos acogidas al concurso de acreedores, acaban en liquidación.

El concurso se enmarca dentro de un proceso judicial que recibe la tutela de la autoridad judicial. Y como parte del procedimiento, aparecen de un lado, el concursado (Real Valladolid Club de Fútbol SAD), y de otro, la pluralidad de acreedores del mismo (mayoritariamente, la Agencia Tributaria).

La situación de concurso no implica necesariamente que el Consejo de Administración del Real Valladolid deje de asumir las riendas de la entidad, pues como el concurso ha sido calificado como voluntario, la Ley establece que “el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad”.

Una vez declarado el concurso, debe hacerse inventario de la masa activa, que se encuentra constituida por el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor hasta la fecha de la declaración del concurso, así como, los que puedan reintegrarse al mismo y los que puedan adquirir hasta la conclusión del procedimiento.

Entre los problemas más significativos que se plantean a la hora de valorar la masa activa, se encuentra la valoración que se pretenda dar a los derechos federativos de los jugadores, ya que son éstos, uno de los principales activos que tienen los clubes.

Con la entrada en vigor desde el uno de enero de 2012 de la Ley 38/2011, de diez de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de nueve de julio, concursal, y más concretamente, la disposición adicional segunda bis, relativa al régimen especial aplicable a las entidades deportivas, el club/SAD acogido al concurso de acreedores se le aplicará las disposiciones reguladoras de las competiciones deportivas.

Por consiguiente, la entidad deportiva que mantenga deudas con sus jugadores a treinta y uno de julio y denunciadas ante la AFE, quedará excluido de su adscripción a la Liga de Fútbol Profesional, con lo que perderá el descenso de categoría a la Segunda B, o si se hubiese descendido a esta por su puntuación, descenderá a la tercera división.

La reforma de la ley concursal, relativa a las entidades deportivas ha permitido compatibilizar la legislación deportiva con la legislación concursal. A partir del uno de enero de 2012, las entidades deportivas acogidas a la legislación concursal no podrán hacer uso del mecanismo del concurso de acreedores para evitar el descenso automático de categoría por impago de deudas a sus jugadores.

Aunque la cuestión dista de estar clara, pues la sanción disciplinaria de descenso de categoría viene estipulada en una norma reglamentaria y la reforma de la ley concursal remite a una norma deportiva con rango de ley.

Es evidente que ninguna entidad deportiva y especialmente las dedicadas al fútbol, tienen un especial interés en concursar, pues el régimen de responsabilidades de la ley concursal es muy importante. Por ello, cabe manifestar sin temor a equivocarse que, el concursar conlleva un riesgo, pero a veces, es la última alternativa para intentar garantizar un futuro para la entidad deportiva en cuestión que, sin embargo, en ningún momento puede perjudicar a terceros clubes o SAD, ni a la propia competición en sí.

¿Qué legislación se aplicará al concurso de acreedores del Real Valladolid, declarado el día treinta de diciembre de 2011? ¿La legislación concursal anterior a la reforma o la nueva reforma de la ley?

Para terminar, sólo cabe pedir a los dirigentes del Real Valladolid que:

a) No olviden que tienen a toda una ciudad detrás, a miles de aficionados que sienten los colores del club, con sentimientos, ilusiones y esperanzas.
b) Acuerden un convenio con los acreedores lo más justo posible y un plan de viabilidad para reflotar la entidad deportiva.
c) Un control estricto del balance entre ingresos y gastos, es decir, no podemos gastar más de lo que tenemos.
d) Apostar fuertemente por el fútbol de base como futuro del club, fomentando aún más la cantera para asegurar el proyecto deportivo y económico a medio y largo plazo.
e) Intentar, procurar y tratar de ascender a la primera división de nuestro fútbol, pues sería el mayor empujón para empezar a saldar las deudas.

 

Lee el artículo completo pinchando en ‘El Real Valladolid ante el concurso de acreedores’.

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