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Una normativa protectora… aunque, quizá, recelosa

por Jesús Domínguez
20 de noviembre de 2015
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Francisco Menéndez, secretario general de la Federación de Castilla y León de Fútbol, explica la reglamentación que rige para la inscripción de jugadores procedentes allende las fronteras españolas

 

Mariel || Foto: Iván Hernández
Mariel || Foto: Iván Hernández

Aunque pueda ser o parecer rechinante el supuesto relatado AQUÍ, con Mariel y su familia, la Federación de Castilla y León de Fútbol ha obrado acorde a derecho. Así lo explica Francisco Menéndez, secretario general del ente que rige el balompié regional. Las exigencias son no ya conforme a las reglas de la FCyLF, sino a las reglas internacionales, de las que provienen.

“A todos los futbolistas que no han nacido en España se les exige una documentación, que es la misma que se pide en el resto de asociaciones; relativa a la movilidad de jugadores. Y, en base a las normas que emanan de FIFA, que la Real Federación Española de Fútbol lo único que pretende es hacerlas cumplir, se emiten unas circulares”, expone.

Conocido el caso, el secretario general aclara que “la expresión que origina la polémica es la de ‘no de origen’. Para la FIFA y la RFEF, los españoles no de origen son los que no han nacido en España, a los que se les exige cumplir la misma serie de requisitos que si fueran extranjeros. Si nos preguntamos el porqué, habría que remontarse a cuestiones como son el tráfico de menores, de intentar controlar el tránsito de menores, al caso del FC Barcelona, a porqué hay foráneos en los clubes españoles…”.

Esta expresión ‘no de origen’, a raíz de todos los problemas que ha generado, ha sido modificada en la última circular que tiene que ver con esta cuestión. De hecho, en los documentos que cumplimentaron los padres de Mariel aparecía aún. Después de esa variación, ahora se habla de “españoles no nacidos en el territorio nacional”.

Casos así hay cientos, “cerca del millar de solicitudes cada año. Y pueden suceder tres cosas: que seas extranjero, que seas español que has estado en otro país y retornas al territorio nacional o españoles que, viviendo en España, no son nacidos en España. La expresión, acertada o desacertadamente, es (era) distinta a la del código civil“, dice Menéndez.

Aclarada “la razón por la que se entiende la discriminación”, es de recibo reconocer que derivado en denuncias al Defensor del Pueblo. En todos esos supuestos, la FCyLF ha respondido que no tiene “autoridad para la regulación de las licencias de futbolistas extranjeros, que emanan de RFEF y del artículo 19 del reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”, que esta reglamentación es “la misma que en el caso de la federación española” y que esa reglamentación ha sido “aprobada por la consejería competente”.

Asimismo, expone Menéndez, se adjunta una motivación de la reglamentación, diciendo que “deviene del mandato de la Comunidad Europea de solucionar este asunto” y citando un caso precedente, en el que “ante las denuncias previas de clubes de Castilla y León referentes a la no tramitación de licencias de futbolistas que no reunían los requisitos solicitados, el Tribunal del Deporte dio la razón a la FCyLF“.

“Fue el caso de unos futbolistas coreanos que jugaban en el Club Internacional de la Amistad; se nos dijo que estábamos cumpliendo la reglamentación”, apostilla. Uno de tantos en los que se ha impedido de algún modo a menores de edad jugar al fútbol en España (o a cualquier otro país), debido a que se entiende que la movilidad se da para jugar al fútbol.

La razón de la “documentación adicional” que se solicita a quien no ha nacido en el país en el que pretende jugar es “controlar en la medida que sea posible y con el máximo rigor el movimiento de futbolistas entre países, en especial atención a los menores. Porque, aunque no dudo que Mariel ha venido con sus padres, no todos los menores de edad han venido así. Hay menores que han venido a jugar el fútbol”. Un hecho que se pretende evitar.

La norma “no tiene el ánimo de perjudicar a nadie”; más bien al contrario, “está hecha para proteger a estos menores”. Con todo, ¿se puede considerar que existe un exceso de celo? Para Francisco Menéndez, “es interpretable”. Lo que es un hecho indudable es que “no solo viene de la FIFA, sino que vino a instancias de las autoridades europeas y esta reglamentación fue aprobada por la Comunidad Europea”.

Así pues, cabe destacar que la burocracia que hay que ‘pasar’ es “la misma” que la del derecho comparado, no solo en Europa. “Yo tengo un hijo de catorce años que juega al fútbol federado. Si yo mañana me voy a vivir a Paraguay me veo inmerso en esta misma situación. La federación paraguaya no puede pedirme otra cosa. Y si me pidiera otra cosa, yo podría recurrir a la FIFA, porque el tratamiento es internacional“, concluye.

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