Tener un conflicto familiar con la Justicia es algo no solo difícil en el terreno resolutivo y técnico, sino algo doloroso que muchas veces acaba con el distanciamiento de quienes integran la unidad familiar. En este caso, vamos a ver la resolución de un conflicto familiar con la Justicia, en el que dos herederos han tenido que vender los inmuebles que les han legado, por no ponerse de acuerdo en lo que querían hacer con ellos.
El conflicto familiar con la Justicia
El conflicto familiar con la Justicia que vamos a ver radica en que dos hermanos que heredaron tanto un piso familiar como un local, no se ponían de acuerdo en su uso y en lo que querían hacer con ambos inmuebles. Por ello, la solución de este conflicto familiar con la Justicia ha sido impuesto después de una sentencia que indica que la solución es que se vendan los inmuebles y se reparta el dinero.
Esto suele hacerse en algunos casos cuando la familia no se pone de acuerdo. De hecho es una de las soluciones más comunes que se lleva a cabo, en la mayor parte de los casos, sin necesidad de que se tenga que mediar usando la ley. No obstante, el caso de este conflicto familiar con la Justicia pone de manifiesto que una decisión así, no hubiera sido posible sin mediación.
Vamos a ver con más detalle cuál es el motivo de desacuerdo que ha provocado este conflicto familiar con la Justicia y cómo se están resolviendo los hechos, además de los inconvenientes que ha puesto alguna de las partes.
El motivo del desacuerdo
Según determina la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que data de febrero de 2025, estos hermanos resultaron copropietarios de los inmuebles citados. Todo comenzó cuando uno de ellos estaba haciendo uso exclusivo de estos. Esto motivó que el otro pusiera una demanda.
Lo que se alegaba en esta es que dicho hermano llegó a cambiar las cerraduras del inmueble, para que no hubiera otra opción que su uso y disfrute del mismo. Este hecho se dio, además, en las dos fincas, por lo que era también imposible la autorregulación del denunciante y su elección de ocupar, al igual que el primero, una de ellas.
El hermano que no podía usar los inmuebles debido al conflicto familiar con la Justicia, debería contar con la indemnización para tener la compensación diaria que supondría este hecho y con el fin de contar con la coposesión o con una recompensa de este tiempo.
Lo que ordena la Justicia
Lo que ordena la justicia en este caso es que, tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d’Empordà, se ordenó que la resolución fuera parcial para el demandante. Es decir, se aplicó el artículo 552-11.5 del Código Civil de Cataluña (CCCat), que determina que en casos como este y ante un conflicto familiar con la Justicia sin llegar a un acuerdo, la solución es la venta de los inmuebles y el reparto equitativo del monto económico.
La Audiencia desestimó un recurso puesto por el hermano que estaba disfrutando del patrimonio, sosteniendo que “era improcedente aplazar la venta de los inmuebles por un supuesto “interés sobrevenido”, al no haberse manifestado en el momento procesal oportuno”, lo hizo reseñando que el artículo 552-11 del CCCat exige que “dicho interés se exprese durante la fase declarativa, no en ejecución de sentencia”.
Finalmente se ratificó la indemnización por el uso exclusivo del inmueble y se impuso la venta y el reparto. No obstante, la sentencia no es firme, por lo que se podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 
			