¿Acostumbrado a recibir WhatsApp de temas laborales habitualmente fuera de tu jornada laboral o incluso en periodos vacacionales? Eso se acabará a partir de ahora. Al igual que es importante rendir durante tu jornada y dar el máximo durante tus horas de trabajo, también lo es poder descansar cuando estás fuera del horario establecido.
Eso permitirá desconectar y relajarnos de una manera adecuada para así incluso, cuando llegue el momento de volver al día siguiente o después de varias semanas, nuestra actitud sea otra mucho más beneficiosa para nosotros y para la propia empresa. Sin embargo, son muchas las excepciones que encontramos a menudo en torno a muchos jefes que, aún a sabiendas de que sus empleados están fuera de la jornada laboral, siguen poniéndose en contacto con ellos para temas de trabajo. Si bien, eso parece que está cerca de acabarse o sino que se atenten a las posibles consecuencias.
La solución: una posible multón para la empresa por escribir WhatsApp fuera del horario laboral
A partir de ahora, si esa insistencia de recibir WhatsApp fuera del horario se mantiene, nuestra obligación es la de notificarlo. Esto iniciará un proceso que puede acabar con una multa económica importante para la propia empresa. Todo está regido según el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Ley Orgánica 3/2018 que “reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, garantizando su intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa y frente a sistemas de videovigilancia y geolocalización, dentro del marco de la protección de datos y derechos digitales”.
Por este modo y en el caso de llegar hasta el final, el afectado, una vez pasados los procesos internos y posteriormente judiciales, podría recibir una cantidad económica que rondaría los 7.500 euros. Ya sea por recibir llamadas, WhatsApps o incluso SMS. Además, esto se aplicará a cualquier modelo de trabajo, incluido el teletrabajo.
Para iniciar ese procedimiento, deberemos seguir de manera ordenada una serie de pasos. En primer lugar, debemos hablar con la comunicación interna de la empresa. Para ello, siempre estará la posibilidad de hacerlo a través de Recursos Humanos o al propio comité de la empresa. Deberemos ponernos en contacto con ellos para dejar constancia de todo ello. Si una vez notificado, la situación sigue siendo la misma, actuaremos por la vía judicial. Para ello, acudiremos a los tribunales donde denunciaremos la situación por daños y perjuicios.
Las sanciones dependiendo de la gravedad del caso
Una vez llevado a los tribunales, si finalmente el juez nos da la razón, existen diferentes sanciones dependiendo de la gravedad del asunto y de cómo haya sido esa insistencia durante nuestro horario no laboral o vacacional.
Si solamente se ha producido un primer contacto sin justificar, la sanción será considerada como leve. En este primer grado, el rango mínimo de la multa irá de 751 a 1501 euros. Si la cosa ha ido más allá y se ha producido el contacto de manera reiterada o incluso se ha presionado al trabajador pese a estar fuera de su horario, será catalogada como grave. Ahí, el rango irá de los 1501 hasta los 3750 euros.
Y por último y en el caso más extremo, si el juez dictamina que se trata de un caso de acoso continuado o vulneración acreditada de derechos fundamentales, será considerado como muy grave, lo que aumentará las sanciones a cifras que rondarán los 3751 euros hasta los 7500 euros.
En definitiva, una sanción durísima que hará a más de uno pensarse muy seriamente lo de molestar a sus trabajadores mientras disfrutan de su merecido descanso. Porque ese descanso es igual o más importante que funcionar durante tus ocho horas laborales.
 
			