Estamos a días de que acabe la campaña de la Renta y ya son casi 7 millones de personas las que ya han hecho el trámite con la Agencia Tributaria en España. Hoy veremos todo lo que puedes desgravar en tu declaración hasta el 30 de junio: gastos por alquiler, compra de coche eléctrico, por donativos, por obras de rehabilitación energética, gastos extra si eres autónomo/a etc.
Vamos a ver cuáles son todos ellos y lo importante que es poder desgravarse en la Renta, al igual que lo es cumplir con el porcentaje de IRPF por las ganancias personales.
La importancia de desgravarte en la Renta
Aunque la parte obligatoria en la Renta es la de cumplir con la declaración del IRPF y aportar la cuantía necesaria en cada caso, el hecho de poder desgravarse es también crucial.
Lo es, porque es justo que también baje la cuantía final por incluir gastos que, en muchos casos, tienen que ver con nuestro trabajo, como es el caso de quienes trabajan por cuenta propia, o porque la Agencia Tributaria permite bonificaciones en la Renta.
Si no sabes lo que puedes deducir en la Renta, te lo vamos a contar. No obstante, sí es la primera vez que realizas el borrador o no sabes cómo incluir estas deducciones, puedes contar con un servicio puntual de asesoría profesional. Tanto para que te indiquen cómo hacerlo, como para que hagan por ti el borrador.
También es importante saber que hay una forma de hacer la Renta con la ayuda de la Agencia Tributaria y gracias a su apoyo telefónico. También en formato presencial en las oficinas correspondientes. No obstante, para ello es necesario coger cita previa y hay unos plazos para cada modalidad.
Aunque quizás este año no estés a tiempo, es bueno que lo sepas para hacer tu Renta de un modo más sencillo el año que viene. Vamos a ver, de momento, cuáles son los gastos que te podrás desgravar si aún no has hecho el borrador.
Lo que puedes desgravar
Según la página web oficial de la Agencia Tributaria, estas son las deducciones que te puedes hacer en la Renta. No obstante, hay que tener en cuenta que estas pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca:
- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
- Deducción por donativos y otras aportaciones.
- Deducción por compra de coche eléctrico e instalación de punto de recarga.
- Deducción por instalación de punto de recarga.
- Reducción por arrendamiento de vivienda habitual.
- Por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducción por maternidad.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por personas con discapacidad a cargo.
- Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
Según especifica el organismo “Una vez determinadas las cuotas íntegras, estatal y autonómica, la fase liquidatoria siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras”.
Deducciones generales
En cuanto a las deducciones generales para la Renta, detalla que “pueden ser aplicadas, con carácter general, por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a las mismas, con independencia de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan residido durante 2024, con la salvedad de las especialidades que se derivan de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y, para este ejercicio 2024, por rentas obtenidas por los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma”. Son las siguientes:
- La deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma (solo aplicable en los ejercicios 2022, 2023 y 2024).
- La deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
- La deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio
- La deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
- La deducciones por donativos y otras aportaciones
- La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
