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Recibe una propina de 200€ trabajando y es despedida: la Justicia intervino y esta fue su decisión

por Helena Crespo
14 de julio de 2025
La Justicia intervino y esta fue su decisión

La Justicia intervino y esta fue su decisión

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El hecho de que una trabajadora haya sido despedida, hace que Justicia reformule el caso, aunque se tratase de un caso relacionado con una propina manipulada de 200 euros mediante un ticket falso. Vamos a ver en detalle cómo el Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca (TSJ) ha considerado el caso como despido desproporcionado e improcedente. Alega para esto que no existió perjuicio económico para el local en cuestión. 

Lo que dice la despedida

El hecho de que una trabajadora falsee un ticket para cobrar una supuesta propina de 200 euros, es más que razón de despido en muchos casos para la Justicia. Sin embargo, en el caso de esta trabajadora, parece que la Justicia está de su lado, al no haberse dado perjuicios económicos para el local. 

El contrato de la trabajadora, como fija discontinua y con un salario diario de 65,15 euros por trabajar de cajera ha peligrado, al igual que su contrato. Lo que la trabajadora afectada explicó en los tribunales a la Justicia es que el cambio de ticket se dio por petición de un compañero de trabajo. 

El despido de la trabajadora

El hecho fue que la trabajadora incrementó la propina, editando el ticket en el año 2019 y para hacer creer que la había dado un cliente VIP. Lo que la empresa argumentó a la hora del despido es que, además del engaño, esto supuso un descuadre en la caja. Un descuadre que no se puede permitir. 

El despido de la trabajadora le fue notificado unos días después del asunto. Se alegaba también por parte de los jefes de sala que debería haber comunicado este hecho a los jefes de zona. Y que esta ocultación fue “ánimo de ocultación”.

Lo que dicta la Justicia 

Sin embargo, Justicia calificó el caso de esta trabajadora como despido improcedente, siguiendo el Artículo 56 del Estatuto de Trabajadores. Según este “en los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios”. Estos son los puntos del artículo, recogidos en el Estatuto de Trabajadores:

  1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, “en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”.
  2. En caso de que se opte por la readmisión, “el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”.
  3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
  4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, “la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2”.
  5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte “transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles”.
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