Puede que alguna vez buscando hueco para aparcar y no encontrar, finalmente, decides aparcar en dirección contraria al sentido de la marcha. Por suerte o por desgracia, suele ser una práctica que parece bastante común, sobre todo en ciudades en lo que no hay mucho lugares para estacionar. En cambio, esta acción no solo se sale de la legalidad, sino que puede traerte problemas bastante serios, tales como una multa considerable y hasta la pérdida de puntos de tu carnet de conducir.
En ocasiones, la desesperación por aparcar nos conduce a llevar a cabo maniobras arriesgadas, como invadir el carril contrario varios metros para ocupar un espacio. A pesar de que pueda parecer una solución rápida, la DGT y otras autoridades no lo ven de la misma manera. Siga leyendo para conocer las consecuencias que podría tener esta práctica.
Conoce consecuencias de aparcar en dirección contraria
En el supuesto de que fueras sorprendido por un agente de la Policía Municipal o de la Guardia Civil mientras realizas esta maniobra, tendrás que gestionar una sanción bastante dura. Esto se debe, ya que la multa por circular en sentido contrario de la marcha puede ascender a 500 euros y, si se añade una retirada, puede costarte seis puntos del carnet. Esto se considera una infracción grave y, en algunas situaciones, podría llegar a ser calificada como una imprudencia temeraria, lo que entrarías en el terreno penal.
Después de haber aparcado, también corres el riesgo de una multa, a pesar de que en este caso la sanción es menos severa. Si te encuentras estacionado en dirección contraria a la dirección del tráfico, la multa será de 100 euros, sin pérdida de puntos del carnet, siempre y cuando no estés realizando maniobras peligrosas.
Sin embargo, si un agente observa cómo invades el carril contrario, la sanción corresponde con una falta muy grave debido a la naturaleza temeraria de los hechos (artículo 77.f de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), en cuyo caso la cuantía crecerá hasta los 500 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir.
¿Qué dice la ley?
El Reglamento General de Conductores, en su artículo 9, apartado 2, establece que en el momento en el que se aparque en una vía urbana, el vehículo tiene que estar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada. Esto, claro está, a no ser que la vía sea de único sentido, en cuyo caso se puede estacionar también a la izquierda. El aparcamiento en dirección contraria es una infracción que puede ir más allá de unos simples euros.
“Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada y el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales».
En el caso de que te encuentres en una situación parecida, lo mejor es evitar estacionar en dirección contraria. No solo te arriesgas a una multa, sino que también pones en peligro tu seguridad y la del resto de conductores. Ten en cuenta siempre buscar un espacio adecuado y, si no hay opción, mejor dar unas vueltas y encontrar un sitio donde estacionar legalmente.
Cómo evitar ser multado: ten en cuenta estos consejos
Asimismo también es muy importante recordar cómo evitar ser multado, por ello, aquí te presentamos tres consejos para que no pases por ese mal trago:
- Si ves un hueco en el lado izquierdo de una vía de doble sentido, aunque tengas prisa, o lleves mucho rato dando vueltas buscando aparcamiento, lo mejor es realizar un cambio de sentido, cuando sea posible para no invadir el sentido contrario.
- Evita realizar maniobras arriesgadas. Nunca cruces líneas continuas o invadas el sentido contrario para aparcar.
- Respeta siempre todas las normas de conducción y por tanto el sentido de la marcha al aparcar. Aparca siempre en el lado permitido según la dirección de la vía.
 
			