No es precisamente poco habitual que a cualquiera se le empiece a poner la carne de gallina cuando la Policía o la Guardia Civil te para en un control. Y no, no lo digo porque estés haciendo nada malo o te hayas saltado alguna norma, sino por la duda de que puedas estar haciéndolo. Incluso los más seguros tendrán que pensar dos veces dónde tienen el carné de conducir, el chaleco reflectante o los papeles del coche cuando el agente se pida, pues son tantas las cosas a tener a mano que es normal que alguna baile.
Es por eso que conviene tener en cuenta todas y cada una de las cosas que deberías tener a mano en tu guantera para evitar problemas. Y no siempre es sencillo estar al tanto de todo lo que va cambiando y pide la DGT, pero lo cierto es que puede ahorrarnos más de una multa por no llevar la documentación obligatoria en nuestro vehículo. Algo en lo que podrá ayudarte, y mucho, este texto. Así que quédate conmigo que te lo pienso enumerar todo.
Tres documentos obligatorios que siempre deberás llevar según la DGT
Conviene saber lo que necesitas, sobre todo por todo lo que te juegas. Y hay que decir que hay tres documentos esenciales para llevar siempre contigo cuando cojas el coche. Sencillos, fáciles de conseguir y que serán tu salvoconductos para posibles multas: el permiso de circulación, la tarjeta de la ITV y el carné de conducir.
En el caso del permiso de conducción, se trata del documento que acredita que el vehículo está matriculado y autorizado para circular. Un documento que debe estar siempre en formato físico y dentro del coche. La tarjeta de la ITV, en vigor, por supuesto, también es imprescindible, pues certifica que tu coche ha cumplido con todas las medidas de seguridad y de emisiones. Debe estar en papel y actualizado con el sello de la inspección. Por último, un esencial como el permiso de conducir, pues es la acreditación personal para poder manejar vehículos. Puedes llevarlo en físico o en formato digital a través de la aplicación miDGT, disponible para iOS y Android.
Las sanciones que podrías llevarte si no cumples
La DGT distingue varios escenarios en los cuales podrían desembocar en graves sanciones que podrían hacer mucho daño a tu bolsillo en caso de incumplir con esos mínimos en alguno de los documentos. En los supuestos de la DGT se contemplan varias opciones que podrían desembocar en diferentes situaciones:
En el caso de conducir sin carné cuando nunca lo has obtenido, sería un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Algo que podría ser castigado con penas de prisión que irían de los tres a los seis meses de cárcel o trabajos en beneficio a la comunidad de 31 a 90 días. ¿Y si conduzco sin puntos? Cuidado, porque eso es un delito contra la seguridad vial, que va contra el artículo 384 del Código Penal, siendo está la misma sanción que en el caso anterior.
Supuestos como el de conducir con el carné caducado podría incurrir en una infracción grave del artículo 12.4 del RGC, que implicaría multas de hasta 200 euros. Y, ojo, que si no lo encuentras… no te librarás. El descuido no paraliza la pena. No enseñar el carné de conducir podría conllevar una sanción leve que, sin embargo, supondría 100 euros de multa.
Habrá quien dude, además, sobre lo que ha de llevar cualquier conductor en cuanto al seguro del coche. En ese caso, es importante decir que no es obligatorio llevar encima ningún documento del mismo desde 2008, por ser la red telemática y base de datos de FIVA la que contendrá todo lo referido a nuestro vehículo y si está cubierto y en vigor como debería. Eso sí, fuera de España sí será necesario llevar impresa la póliza del mismo.
