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Confirmado por la DGT: los patinetes eléctricos y bicicletas deberán tener seguro para poder circular desde esta fecha

por Miguel R. R.
22 de octubre de 2025
en Actualidad
Confirmado por la DGT: los patinetes eléctricos y bicicletas

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De ser una rareza, lo cierto es que en los últimos años todos nos hemos ido acostumbrando a ver cada vez más patinetes y bicicletas eléctricas en nuestras calles. Ya son parte del paisaje y lo cierto es que ya no puede sorprender a nadie ver a cada vez más gente cruzando la ciudad en silencio a bordo de alguno de estos medios de transporte, con esfuerzo limitado y esquivando atascos.

Pero, ojo, que la normalización de estos vehículos no solo trae esa ventaja en cuanto a la movilidad, sino una nueva legislación que empieza a exigir cuestiones a sus conductores. De hecho, ya sabemos que, a partir de 2026, la DGT confirma que será obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para poder circular con estos elementos para evitar que no se asuman consecuencias en caso de accidente.

Esta medida, ya recogida en la Ley 5/2025, lo que busca es poner orden en un terreno inexplorado hasta hace muy poco y que hasta este momento se movía en la ambigüedad de no haber legislado específicamente para estos medios de transporte. Esta norma, por tanto, responde a la evidencia y a la necesidad de que cada vez hay más usuarios y, por tanto, más accidentes y más conflictos por los daños que estos vehículos pueden llegar a causar. Para evitar que siga creciendo ese número, el sistema legal se adapta a la realidad de esta reciente opción de movilidad que, seguro, no alegra a todo el mundo.

¿A quienes afecta esta norma sobre los patinetes y bicicletas eléctricas?

Esta nueva redacción de la ley amplía el seguro obligatorio a estos nuevos vehículos personales ligeros, un nuevo término que engloba a patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas para poder aglutinar una realidad parecida en este nuevo escenario urbano. Ambos son de una sola plaza y están propulsados exclusivamente por motor eléctrico, por lo que las características son parecidas en general.

La clave va a estar, no obstante, en la velocidad y en el peso del vehículo. Si puede alcanzar entre los 6 y los 25 km/h y pesa menos de 25kg, o si, en cambio, alcanza una velocidad entre los 6 y los 14 km/h o supera ese peso referencia, entrarán  dentro de la obligación. Dicho de otra forma más sencilla, la mayoría de los patinetes y bicicletas eléctricas que se ven a diario por nuestras ciudades van a necesitar un seguro para ser utilizados. De hecho, apenas quedan fuera los juguetes eléctricos o los dispositivos que no alcanzan esas velocidades mínimas.

¿Cuánto y qué cubrirá este seguro obligatorio?

Pues lo cierto es que no tiene mucha ciencia. Se trata, ni más ni menos, de un seguro de responsabilidad civil. Un tipo de seguro que, básicamente, cubre los daños que puedas causar a otra persona o a sus bienes mientras vas en uno de estos medios de transporte eléctricos recién legislados. Si provocas un accidente, el seguro se hace cargo con las cantidades acordadas.

De hecho, la ley ya marca unos mínimos bastante elevados para este tipo de cuestiones: 6450000 euros si en el siniestro hay daños personales y 1300000 euros si, en cambio, los perjuicios son solo materiales. Aunque parezca un poco exagerado, es la forma de asegurar que, si te ves envuelto en algún suceso grave, el afectado pueda recibir su indemnización sin que el conductor tenga que responder con su propio dinero, por lo que es un paso enorme para poder legislar esta nueva realidad y proteger a los demás ciudadanos.

Es por eso que las aseguradoras ya están tomando posiciones para ofrecer pólizas que cumplan con esta nueva norma y adaptar las ya existentes. Lo recomendable es echar un vistazo  a unas cuantas y revisar las coberturas para evitar sorpresas: si no llegan a las cantidades exigidas, esa póliza no será válida. Mejor prevenir que curar.

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