Jesús Moreno explica desde un punto de vista jurídico el caso del Salmantino, que ha arrancado esta semana su participación en Tercera División a instancias de la justicia ordinaria.
Como si de un templo griego se tratara, el Estado español se sujeta sobre tres pilares fundamentales –legislativo, ejecutivo y judicial- que emanan todos ellos, tal y como recoge nuestra Constitución de 1978 en su artículo 1.2, de la soberanía nacional, guardada entre todos y cada uno de los ciudadanos que formamos este país.
Esos tres poderes que nos otorgamos nos han permitido avanzar como sociedad y abandonar poco a poco aquel lobo que según Hobbes era todo ser humano para sus semejantes.
Y soberanía nacional que, además de permitirnos ser lo que nosotros libremente queramos, impide a cualquiera que venga de fuera a obligarnos a hacer lo que no queremos.
Históricamente, la prensa ha tratado de hacer de contrapeso fiscalizador de aquellos tres pilares, hasta el punto de convertirse en una suerte de policía de la policía, de agente de asuntos internos, denunciando con agudo sentido crítico los desmanes y excesos de toda la clase política y judicial, ganándose el honorífico título de cuarto poder.
Sin embargo, lo que nadie sospechaba es que pudiera surgir casi de la nada un ente superior, semejante al anillo único que imaginó Tolkien, capaz de dominar a todos los poderes descritos hasta ahora. Una fuerza que se sitúa por encima de leyes y estados, capaz de retorcer el brazo de gobernantes y campar con soberanía propia.
Me refiero a la FIFA y el resto de Federaciones internacionales, nacionales y regionales que gobiernan el fútbol. Organismos todos ellos que se alimentan del sentimiento que en los ciudadanos provoca ese deporte para amedrentar y amenazar a todo aquel que se planta en su camino con el matonismo de un macarra de patio de colegio.
El último, o quizá penúltimo, episodio ha surgido tras el auto del trece de septiembre de este año que ha dictado la titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca. El mismo obliga a la Federación de Fútbol de Castilla y León a inscribir al Salmantino en el grupo octavo de la Tercera División.
La juez basa su auto en algo tan simple y tan de sentido común como es garantizar el uso y disfrute básico de aquel que adquiere cualquier bien. En este caso, garantizar el uso de los derechos federativos para participar en Tercera División, que han sido legal y legítimamente adquiridos por el Salmantino. y que, por lo tanto, tiene en buena ley derecho a disfrutar de ellos de la única manera que es posible, compitiendo en esa categoría.
Todo lo que no sea competir en aquella categoría provocaría graves perjuicios económicos al adquirente de esos derechos en el ámbito civil que podrían rozar incluso lo delictivo, pues intuyo que aquella compra-venta de derechos rozaría el delito de estafa de no ser inscrito con todas las garantías en la competición para la que adquirieron los derechos.
Todo ello, además, si tenemos en cuenta que es el propio Juzgado de Primera Instancia número cuatro quien ha tutelado la venta y liquidación de la Unión Deportiva Salamanca, cuyos derechos federativos para participar en Tercera División eran un activo a enajenar en el proceso de concurso. No parece lógico pensar, por lo tanto, que la titular de dicho Juzgado permitiese una venta consciente de que se compraba poco menos que aire si tras esa adquisición de derechos no se podía participar en la categoría para los que se obtuvieron.
Se podría discutir sobre la competencia de los Tribunales en general y sobre este Juzgado de Primera Instancia en particular en asuntos deportivos, pues los clubes adscritos a la territorial de Castilla y León aceptan someterse a la justicia deportiva, y para ello la Real Federación Española de Fútbol y la Federación de Fútbol de Castilla y León disponen de mecanismos suficientes que, en forma de recurso, apelar el auto de la discordia en base, entre otras cosas, a la ausencia de competencia de la juez que dictó el auto para ordenar algo como la inscripción del Salmantino en el grupo octavo de la tercera división.
Incluso (aunque esto sería aplicable al Salamanca Athletic, más que para el caso que nos ocupa) se puede considerar que estamos ante un fraude de ley –consistente en que un club saneado, a través de un conglomerado de empresas, se hace con los derechos deportivos de otro en liquidación- si, como parece, en último término el club liquidado y el saneado pertenecen a la misma persona.
Lo que no se puede permitir, y menos en un país democrático que pretende ser serio, es aguantar y soportar amenazas de una federación deportiva por el hecho de que un juez cumpla con el mandato de cumplir y hacer cumplir las leyes de un estado soberano. Menos aún cuando existen mecanismos en nuestro Ordenamiento Jurídico para apelar si consideran que la resolución no se ajusta a Derecho.
El Auto del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca se ciñe escrupulosamente a la legalidad, que es como decir que se ajusta a cómo los españoles queremos que funcionen las cosas, y nadie tiene potestad de incumplirlo salvo que por una resolución judicial del tribunal competente se dicte otra cosa.
Que nunca olviden la FIFA y la RFEF que, como pasa con nuestra soberanía, el fútbol no es suyo. El fútbol también es de la gente antes o después lo acabará recuperando.

