Ya se conoce que el Gobierno español ha aprobado un anteproyecto de ley que amplía restricciones y actualiza el régimen sancionador en base a la nueva ‘Ley Antitabaco’ que se quiere implantar para crear los nuevos espacios libres de humo en toda España. Una serie de cambios que afectarán a todas las personas que incumplan ese nuevo régimen sancionador o que no respeten esas nuevas áreas sin humo que se implementarán a la mayor brevedad. Como novedad, la nueva presencia de cigarrillos electrónicos o la responsabilidad de los padres ante el consumo de tabaco por parte de menores de edad.
Un cambio que puede parecer pequeño, pero que no lo es. Se trata de una gran modificación del reglamento, pues es la primera vez que, además de la prohibición de la venta de tabaco a menores de edad, también se prohíbe el consumo del mismo, del que se hace responsable directo a sus padres y que podrían incurrir en no pocas consecuencias a nivel económico para las familias. Ojo al dato.
Los nuevos espacios ‘sin humo’ según el Gobierno
Más allá de las sanciones, conviene saber que, en arreglo a esta nueva ley, se añaden algunos nuevos espacios libres de humo. La principal novedad se da en los vehículos comerciales, para evitar el consumo de tabaco en el lugar de trabajo; pero también nuevos añadidos en lugares públicos abiertos y cerrados como todas las estaciones de transporte público, en las piscinas, en los campus universitarios, en las terrazas de los bares y en los restaurantes.
Una vez se conocen todas esas nuevas zonas y, también, la realidad en cuanto a los cigarrillos eléctricos y a la responsabilidad paterna frente al consumo de tabaco, cabe destacar todas y cada una de las infracciones leves, graves y muy graves contempladas por la nueva ‘Ley Antitabaco’.
Todas las infracciones leves contempladas (De 100 a 600€ de multa)
En este grupo, se enmarcan acciones de muchos tipos:
- Fumar o vapear en zonas en las que no está permitido (ver nuevos espacios ‘sin humo’).
- No exhibir carteles informativos sobre la prohibición de venta a menores y los riesgos para la salud de las personas (especialmente dedicado a bares y estancos).
- Tener máquinas expendedoras que tapen u oculten los mensajes de advertencia sanitaria o que estén fuera de la normativa vigente.
- No informar en la entrada de un recinto público la prohibición de fumar en él.
- Venta o comercialización de todos los productos y derivados del tabaco, así como cigarrillos electrónicos.
- Consumo por parte de menores de edad (donde tendrán la responsabilidad subsidiaria los padres).
Todas las infracciones graves contempladas (De 601 a 10.000€ de multa)
En este grupo, se enmarcan acciones de muchos tipos:
- Permitir que se habiliten zonas para fumar en lugares en los que no está permitido, en el interior o en el exterior (ver nuevos espacios ‘sin humo’).
- Acumulación de tres infracciones leves de consumo en lugares no permitidos (ver nuevos espacios ‘sin humo’).
- Venta o comercialización de cigarrillos en envases de menos de 20 unidades o sueltos (especialmente dedicado a bares y estancos).
- Distribución de muestras de tabaco o de productos derivados del mismo.
- Tener máquinas expendedoras en lugares prohibidos o con productos no autorizados o sin un sistema de activación adecuado.
- Suministro a distancia de productos del tabaco o derivados del mismo (salvo a través de las máquinas expendedoras autorizadas).
- Distribución gratuita o promocional de productos vinculados al tabaco, dentro o fuera de los estancos.
- Ofrecer descuentos para adquirir tabaco o productos derivados del mismo.
- Venta o entrega de productos relacionados con el tabaco y sus marcas, así como productos derivados del mismo o imitaciones, a menores de edad.
- Permitir el uso de máquinas expendedoras de tabaco a menores de edad.
- Comercializar bienes o servicios con marcas o símbolos vinculados al tabaco.
- Todo tipo de comercialización de tabaco de uso oral.
- Incumplimiento de los requisitos establecidos para la comunicación de la información por parte de los fabricantes.
Todas las infracciones muy graves contempladas (De 10.001 a 600.000€ de multa)
En este apartado se pretende multar a quien exhiba todo tipo de publicidad, contenido promocional o patrocinios dentro de la industria del tabaco, así como de sus productos derivados o relacionados con el mismo y de los dispositivos electrónicos en todos los medios y soportes (analógicos y digitales), salvo a través de publicaciones destinadas a profesionales del sector previamente autorizados.
