En muchos casos hay viajeros que cometen una ilegalidad en hoteles. Pero, aunque parezca que los protocolos que se llevan a cabo en los hoteles puedan ser siempre correctos, esto no es así. La (AEPD) Agencia Española de Protección de Datos deja claro que el hecho de que nos pidan el DNI en los hoteles para confirmar que somos las personas que hemos reservado, está bien. Sin embargo, lo que no está permitido es el hecho de que hagan una fotocopia del documento.
La ilegalidad que cometen los hoteles
Como hemos dicho, el hecho de que los hoteles pidan el DNI para acreditar que se ha hecho una reserva a nombre de la persona que va a entrar en una habitación es normal y no hay problema con eso.
El problema viene, según lo que determina la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuando los hoteles hacen una copia o fotocopia del DNI en cuestión, ya que esto vulnera la política de protección de datos.
Tal y como resalta la AEPD, este hecho “vulneraría el principio de minimización de datos y supondría un tratamiento excesivo”.
Lo que dice la AEPD
Vamos a ver lo que deja claro la AEPD a través de su página web oficial, para que no haya lugar a dudas a la hora de enfrentarnos a este tipo de situaciones. Lo que comenta la AEPD es que, en primer lugar, “el objetivo del documento, que ha sido elaborado por la Agencia y se ha remitido de forma previa tanto al Ministerio del Interior como a la confederación que agrupa a las empresas que prestan servicios de hospedaje, es evitar riesgos para la privacidad de las personas”.
Lo que deja claro la organización para los hoteles es que “El Real Decreto 933/2021 establece la obligación del titular de la actividad de hospedaje de recoger determinados datos de las personas que hagan uso de sus servicios. La Agencia establece en la nota que esta recogida de información no autoriza a solicitar una copia del documento de identidad del cliente, ya que esto vulneraría el principio de minimización de datos y supondría un tratamiento excesivo”.
El peligro de que fotocopien tu DNI
Y continúa el organismo resaltando por qué es peligroso que nos veamos ante esta situación en los hoteles, ya que indica que “documentos como el DNI incluyen información adicional a la requerida por la norma (como la fotografía, la fecha de caducidad, el CAN o nombres de los padres), cuyo tratamiento incrementa el riesgo de suplantación de identidad. Por otro lado, el DNI no incluye la totalidad de la información solicitada en el Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la norma. Además, el envío de una copia del documento no permite verificar con certeza la identidad de la persona que lo remite”.
El DNI es algo personal e intransferible. Es por eso que se utiliza para este tipo de trámites. Sin embargo, el hecho de que en algunos casos se use para fotocopiarlo, puede ser incluso peligroso. Tener el DNI de una persona en fotocopia acredita para hacer compras o gestiones a nombre de esa persona.
Lo que determina la organización para señalar cómo debemos proceder en los hoteles para dar nuestra información es que “Para cumplir con la obligación legal, la Agencia considera que el huésped debe proporcionar los datos que se detallan en los apartados correspondientes del Real Decreto, y que estos pueden recogerse mediante un formulario presencial u online”.
Y añade que “Para la autenticación de los datos facilitados, en el caso presencial, bastaría con una verificación visual del documento. Si esta se realiza online, se recomienda el uso de mecanismos como certificados digitales, comprobación con los datos asociados al método de pago o autenticación a través de códigos enviados al teléfono o correo electrónico del cliente”.
 
			