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Ni ‘efecto Coldplay’ ni ‘caso Nestlé’: esto es lo que dice la ley sobre las relaciones sentimentales en el trabajo

por Miguel R. R.
14 de septiembre de 2025
en Actualidad
Ley sobre las relaciones sentimentales en el trabajo

Ley sobre las relaciones sentimentales en el trabajo

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Sería complicado encontrar a alguien que no haya visto ya, debido a su viralidad, el caso de Laurent Freixe y su infidelidad evidente tras ser pillados ‘in fraganti’ y muy acaramelados en un concierto de la banda estadounidense Coldplay. El despido de Freixe ha abierto un debate interesante en España: ¿Puede un trabajador ser despedido por tener una relación en la oficina?

Es un debate legítimo y que tiene diversas lecturas, por lo que la pregunta puede quedar un poco huérfana. La realidad es que, en el caso de Freixe, se juntan varios motivos que han desembocado en su despido como CEO, pero sobre todo tiene que ver con que la relación con su subordinada fuera extramarital y eso consiguiera “ensuciar” la imagen de la compañía en la que ambos trabajaban. Una situación compleja en la que entra el código ético de las propias empresas y, por supuesto, la lectura que se hace sobre la dimensión del caso y su repercusión mediática.

¿Se despide en España por tener relaciones en el trabajo?

Pues lo cierto es que la respuesta sencilla es que no. El Estatuto de los Trabajadores, según su artículo 54, no contempla en ningún momento la posibilidad de que, en España, se pueda despedir a nadie por tener una relación sentimental y, además, es importante tener en cuenta que la Constitución Española protege la intimidad, la igualdad y la vida privada, por lo que no sería fácil encarar un caso esgrimiendo únicamente el argumento de la relación entre jefe y subordinado para despedir a un trabajador de la empresa.

Y sí, en efecto, todos los expertos legales subrayarán el hecho de que no hay prohibición legal de las relaciones entre jefes y subordinados. Es algo que, si bien se tiene que coger con pinzas, no está recogido en ninguna ley. A pesar de eso, sí puede haber alguna representación en la normativa de la propia empresa o en un código ético que, como es lógico, debería ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores en el momento de la contratación o del impulso de estas normativas.

En el caso de ser despedido por este motivo, cualquier trabajador podría impugnar el despido de manera judicial, reclamando la lógica nulidad por no venir contemplado en el ya citado artículo 54. Según varios expertos, un juez difícilmente llegaría a avalar un despido por una relación sentimental, incluso cuando hubiera una viralización de esa relación de manera pública, pues deberían demostrar, de manera clara, un perjuicio claro y dimensionado a la empresa.

La realidad social da la espalda al ‘efecto Coldplay’

Y a pesar de que es un hecho de que ocultar una relación de este tipo, sobre todo en el ámbito jefe-subordinado, podría erosionar la confianza de la empresa y tener consecuencias contractuales, sobre todo en casos de jerarquía directa. Aún así, no parece realista pensar que eso pudiera desembocar en un despido disciplinario por parte de la compañía. Lo cierto es que no bastaría eso para justificar el despido de un trabajador en España, con datos que avalan que es algo que no parece preocupar a los trabajadores españoles.

Según datos estadísticos recogidos por diferentes consultoras, más el 30% del total de trabajadores en España reconoce haber tenido o tener una relación en el trabajo. Algo que refuerza la sensación de que, en España, el ‘efecto Coldplay’ no parece tener recorrido salvo en citadas ocasiones donde se pueda ejercer ese perjuicio a la empresa o que se rompa un código ético dentro de la misma. Una realidad que, ante todo jurídicamente, no tendría cabida en nuestro país.

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