El hecho de que los okupas entren en una vivienda y no puedan ser desalojados es un verdadero problema para quienes son propietarios/as de dicha vivienda. Hasta ahora había una forma de que los/as okupas consiguieran no ser desalojados/as: alegar el hecho de que viven niños y niñas en las viviendas que se quieren desalojar. Sin embargo, ahora podrán ser desalojados/as por la Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que ha sido aprobada el 20 de junio.
Vamos a ver un poco más en qué consiste esta nueva reforma que permite desalojar a los/as okupas mucho antes de lo que se estaba consiguiendo hacer hasta ahora.
Artimañas de los okupas
Antes el hecho de conseguir echar a okupas de las viviendas en las que entraban a vivir, podía tardar años incluso. Sobre todo podía tardar meses en muchos de los casos. Sin embargo, quienes son okupas casi profesionales saben de algunas artimañas para entrar a lugares que sepan que no tienen dueño o para evitar que les/as desalojen.
El hecho de recurrir al catastro para determinar qué viviendas se pueden ocupar de forma sencilla y consiguiendo permanecer un buen tiempo, era algo que los okupas siempre han hecho. Con viviendas que no han sido reclamadas durante años por nadie o que son tan antiguas que no se van a reclamar.
El uso de menores para permanecer
Pero además, otro truco que estaban usando cada vez más los/as okupas es el de poner de manifiesto que viven niños y niñas en las viviendas para evitar así que les desalojen. Algo que va a dejar de ser tan sencillo con la reforma que se ha dado en la ley que regula estos casos.
La nueva norma, que entró en vigor el pasado 3 de abril, hace que los plazos de resolución para desalojar a los/as okupas se reduzcan mucho. Una de las reformas que más ayuda con esto es la inclusión de los delitos de allanamiento de morada y usurpación en el procedimiento de juicio rápido, regulado por el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Lo que dice Idealista sobre la norma
El portal especializado en vivienda Idealista se pronunció sobre esta nueva norma y cómo afectará a los okupas a partir de ahora, afirmando que “el requisito de procedibilidad -MASC- (obligatorio para la interposición de la demanda) se flexibiliza en estos casos. Será suficiente con acompañar a la demanda judicial, la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con quien se hubiera contratado (entre otros, entidades financieras o bancos), sin que se haya obtenido respuesta en el plazo de un mes, o cuando la respuesta no sea satisfactoria”.
Por otro lado, añade el portal que “también se considera cumplido el requisito obligatorio para la admisión de la demanda judicial, la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dicha reclamación, y con el fin de dejar constancia de la misma, es conveniente presentarla por duplicado en la empresa, entidad financiera o banco, y que sellen el duplicado con fecha de entrada o registro. En su caso, remitir burofax o buromail, que va a ser generalmente admitido por los Juzgados a la vista de la unificación de criterios que se está haciendo por los Letrados de la Administración de Justicia y por los Jueces”.
Una reforma en la norma que parece que realmente podrá conseguir que se desaloje antes a los okupas de lo que se venía consiguiendo. Hecho que puede ser de gran alivio para muchas personas cuyas viviendas han sido ocupadas.
 
			