El verano ha llegado y con él, las reformas en las casas aprovechando el buen tiempo y la falta de lluvias, pero también esos pagos en metálico que “quedan entre nosotros” para poder abonar dichas obras. Pero hay que tener mucho cuidado con esto, ya que si la operación supera los 1.000 euros y una parte es un profesional o una empresa, podrías cometer fraude fiscal si la llevas a cabo.
Y es que la Agencia Tributaria ha aumentado el control sobre estas operaciones y la realidad es que no le importa mucho si el pago se realiza en un solo abono o se divide en varios, ya que si el total supera ese límite, Hacienda lo considerará una infracción grave.
Esto se refleja en la Ley 7/2012, la cual ya tiene bastantes añitos porque se puso en marcha en 2012 y busca limitar el uso del dinero en metálico como medio de pago, de tal forma que se prevenga el fraude y el blanqueo de capitales. Todo esto sigue vigente en 2025, y el límite es de 1.000 euros en caso de que intervenga un autónomo, una empresa o un profesional, aunque dicho pago se haga en varios plazos.
El dinero en metálico sigue en el punto de mira de Hacienda
La confusión suele estar en que muchas personas creen que si se paga en metálico por partes no hay problema. Por ejemplo, se abonan 500 euros al inicio de una reforma y otros 600 al terminar. Pues bien, aunque se fraccione, Hacienda lo interpreta como una única operación de 1.100 euros y, por tanto, se estaría incumpliendo la ley. Además, el concepto de “efectivo” es más amplio de lo que parece y no solo incluye billetes y monedas, sino que también tiene en cuenta cheques al portador y otro tipo de instrumentos que se usan como alternativa al dinero en metálico pero que se conciben como tal.
Sí que es cierto que hay una excepción importante, y es que si quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como profesional, el límite sube hasta los 10.000 euros. Pero para el resto de los mortales, el límite de los 1.000 euros se queda tal cual, por lo que conviene ser prevenidos si vas a pagar en metálico por un alquiler vacacional, una reforma o, incluso, un servicio médico privado.
Multas, denuncias y responsabilidad compartida
Las consecuencias de sobrepasar el límite permitido en metálico no nos deben dar igual, ya que Hacienda puede imponer una multa del 25% del importe total abonado en efectivo, a lo que hay que añadirle la responsabilidad si esta es solidaria. Es decir, tanto quien paga como quien cobra en metálico pueden ser sancionados, y Hacienda podrá exigir la multa a cualquiera de las dos partes implicadas.
Existe, eso sí, una forma de poder evitar la sanción, y es que una de las partes denuncie la operación en la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde el pago, quedando de esta manera exonerada. Aunque es conveniente saber que, si ambas partes denuncian al mismo tiempo, ninguna podrá acogerse a dicha exoneración.
En este punto es importante tener en cuenta que el dinero en metálico y las operaciones que se hagan con este también dejan rastro, por lo que siempre es recomendable guardar los justificantes de dichos pagos por un periodo de, al menos, cinco años. Y esto viene porque la Agencia Tributaria puede llevar a cabo inspecciones o requerimientos, por lo que de esta forma estaríamos cubiertos en caso de duda.
Y mucho cuidado con los pagos con tarjeta, ya que estos pueden ser revisados si se superan algunas cantidades, lo cual puede generar desconfianza en Hacienda sobre los motivos por los que se está moviendo tanto dinero.
 
			