Aunque la pensión de viudedad está pensada para acompañar económicamente a quien ha perdido a su pareja, lo cierto es que no siempre se cobra de por vida. La Seguridad Social establece una serie de situaciones muy concretas en las que esta pensión puede extinguirse, es decir, dejar de cobrarse, aunque en su momento haya sido concedida correctamente.
Así que si actualmente percibes una pensión de viudedad o estás pendiente de solicitarla, es importante que tengas en cuenta en qué casos podrías perderla. Y no hablamos solo de fallecimiento del beneficiario, sino de otros supuestos como contraer matrimonio o formar una nueva pareja de hecho, tener ingresos elevados o incluso haber sido declarado culpable, por sentencia firme, de la muerte de quien originó esa pensión. A continuación te explicamos todos los escenarios en los que la Seguridad Social puede retirártela.
Qué pasa con la pensión de viudedad si te casas o formas una nueva pareja
Uno de los motivos más comunes por los que la pensión de viudedad puede extinguirse es al contraer nuevo matrimonio o al constituir una pareja de hecho. No obstante, y esto es clave, no siempre que se inicie una nueva relación se pierde el derecho a seguir cobrando la pensión. La Seguridad Social contempla excepciones, pero deben cumplirse ciertos requisitos:
- En primer lugar, debes tener 61 años o más. También se permite conservar la pensión de viudedad si eres menor de esa edad pero tienes reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o una discapacidad igual o superior al 65%.
- En segundo lugar, tu pensión de viudedad debe ser tu principal o única fuente de ingresos. Esto significa que, en el cómputo anual, al menos el 75 % de lo que ingresas debe proceder de esa pensión.
- Por último, los ingresos anuales de la nueva unidad de convivencia, es decir, los tuyos y los de tu nueva pareja, no pueden superar el doble del SMI vigente en el año correspondiente, contando también la propia pensión.
Si se cumplen estos tres requisitos, podrás seguir cobrando la pensión de viudedad pese a iniciar una nueva vida en pareja. Pero si no los cumples, la prestación se extingue.
Otros motivos por los que la Seguridad Social puede anular esta pensión
Pero es que no solo volver a casarse o formar una nueva pareja es motivo de pérdida de la pensión de viudedad, sino que te puedes enfrentar a otras situaciones que pueden acarrearte este mismo resultado, como por ejemplo si hay una sentencia firme que te declare culpable de la muerte del causante de la pensión (ya sea por homicidio, asesinato o lesiones), la Seguridad Social retirará el derecho a que la recibas.
De forma similar, si la persona beneficiaria ha sido condenada por un delito doloso de homicidio o lesiones y la víctima fue quien generó el derecho a la pensión, esta también se extinguirá. Solo en los casos en los que haya habido reconciliación antes del fallecimiento podría mantenerse la prestación. Por supuesto, también se extingue en el caso más evidente, que es cuando fallece el propio beneficiario de la pensión.
Otro motivo, menos habitual pero recogido por la normativa, es que se demuestre que la persona causante de la pensión no ha fallecido realmente, como podría ocurrir en los casos de desaparición tras un accidente donde inicialmente se asumió su muerte.
En todos estos supuestos, la extinción de la pensión de viudedad no solo implica dejar de cobrarla, sino que, en algunos casos, podría conllevar la obligación de devolver cantidades percibidas indebidamente si no se comunicaron a tiempo los cambios a la Seguridad Social.
