En muchos casos, si no se incluye una cláusula en los testamentos, no se puede disfrutar siendo la viuda o el viudo, de los bienes y del dinero que deja quien muere, aún cuando se tiene cotitularidad en las cuentas del banco. Es por eso que es tan importante incluir en los testamentos la cláusula socini. Una cláusula que soluciona este problema y todos los que puede tener la cotitularidad.
Lo que se debe incluir en los testamentos
El problema que se da con la cotitularidad de las cuentas del banco es que aunque se sea cotitular de una cuenta y en vida de la persona que la posee se pueda disfrutar de los fondos, esto cambia cuando la persona muere.
Incluso en estos casos y sin la cláusula socini en los testamentos, el hecho de proceder a usar el dinero se puede llegar a convertir en un caso de apropiación indebida o ser penado.
Para evitar problemas, lo que se busca incluir en los testamentos es la conocida como cláusula socini. Según el portal especializado, de Unive Abogados, la cláusula socini es “una manera de favorecer al cónyuge viudo y protegerlo tras el fallecimiento del testador, concediéndole el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, mejorando la legítima viudal a la que se tiene derecho por ley, que es el usufructo de un tercio de los bienes de la herencia.
La importancia de incluirla en los testamentos
Lo que comenta el portal de abogados/as sobre la importancia de incluir esta claúsula en los testamentos es que “tiene determinados fines, entre los que se busca extender el usufructo del cónyuge viudo. Esto es, cuando el causante pretende extender lo que por legítima corresponde al cónyuge viudo, ya que a éste último tan solo le corresponde (con independencia de su participación en bienes gananciales si ese fuera el régimen económico matrimonial) si concurre con hijos o descendientes, un tercio del usufructo de la herencia (legítima estricta del cónyuge viudo), en concreto, el tercio destinado a la mejora en virtud del art. 834 del Código Civil”.
Lo más importante es que cuando se incluye en los testamentos y también según indica el portal especializado “mediante la cláusula o cautela socini, la causante lega al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todo su patrimonio, con relevación de hacer inventario y prestar fianza. Con ello, se pretende que el cónyuge supérstite pueda disfrutar hasta el fallecimiento del uso y disfrute de todos los bienes de la herencia, no solo del tercio que le correspondería por legítima estricta, sino de la totalidad”.
Lo que El artículo 834
Según lo que establece el artículo 834 en cuanto a testamentos: “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.
Tal y como explica Unive Abogados sobre este punto de los testamentos “lo que el cónyuge posee es el usufructo, esto es, el derecho de uso y disfrute, pero no posee el pleno dominio, dado que no ostenta ningún derecho de propiedad sobre los bienes heredados que correspondieran al testador, al margen del 50% de aquellos bienes gananciales sobre los que sí tiene el pleno dominio. El derecho de propiedad o nuda propiedad la ostentan los descendientes, que serán titulares de esta hasta el fallecimiento del cónyuge supérstite, y una vez este fallezca, se dará por extinguido el usufructo, entonces sí ostentarán el pleno dominio de los bienes, pero no mientras el cónyuge viudo viva. De manera que, si se quisiera vender alguno de los bienes en los que el derecho de propiedad recae sobre unos y el usufructo sobre otro, todos deben prestar su consentimiento para que el contrato de compraventa sea válido y surta efectos”.
 
			