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Es oficial: Hacienda limita las transferencias entre familiares y puede multarte a partir de esta cantidad sin declarar

por Helena Crespo
26 de mayo de 2025
Es oficial: Hacienda limita las transferencias entre familiares

Es oficial: Hacienda limita las transferencias entre familiares

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Hacienda pone un límite de dinero a las transferencias que se hacen también entre familiares. Este es de 3.000 euros, por lo que hay que declarar siempre este dinero cuando se haya superado esa cantidad. 

No importa que sea un préstamo de dinero a familiares, por ejemplo. La Agencia Tributaria quiere tener mayor control sobre el dinero que se mueve en estos casos y, por ello, avisa de esta medida. 

El límite de Hacienda para las transferencias

Como hemos dicho, el límite de Hacienda para transferencias bancarias sin importar que se hagan entre familiares y seres queridos es de 3.000 euros. Siempre y cuando se supere esta cantidad, será obligatorio declarar el dinero para que la Agencia Tributaria tenga conocimiento de su paradero.

De todos modos, es importante saber que hay bancos y cajas que vigilan a quienes hacen transferencias de menor cuantía. Por ello, siempre que se dan movimientos por parte de personas que pertenecen al banco y son de más de 1.000 euros estas entidades bancarias pueden llamar para pedir explicaciones sobre el destino de dicho dinero.

De hecho, si se trata de dar dinero a familiares ya sea por una herencia o un regalo, así como para apoyar en dificultades económicas, el fisco recuerda que, aunque sea a través de estas transferencias, se debe cumplir con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hay que tener en cuenta que el mismo límite se impone para sacar dinero en efectivo de un cajero, así como para ingresarlo. Con esto, además de controlar las transferencias, Hacienda se asegura de que no se dé fraude fiscal ni blanqueo de capitales, ya que suele darse por medio de dinero en efectivo.

También hay que declarar esto en efectivo

Además del límite de dinero en efectivo que hay que declarar cuando se saca de un cajero, también es importante saber que se deben declarar cantidades de dinero que se muevan mayores de 100.000 euros. 

Es importante saberlo ya que, puede que haya personas que decidan intercambiar dinero en efectivo con sus familiares en lugar de por medio de transferencias. Esto puede suceder de hecho cuando son mayores al límite, por lo que es importante saber que también puede suponer un problema.

Tal y como detalla Hacienda en su página web oficial “Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros”.

En cuanto a la razón de esta norma, el fisco deja claro que “el ámbito de las medidas adoptadas para dificultar las actividades de blanqueo de capitales, se ha tomado conciencia a nivel internacional de la importancia que registran los movimientos de dinero en efectivo. Por ello, en el marco de la decidida lucha que el Gobierno ha emprendido en la prevención del blanqueo de capitales, se ha elaborado la Orden Ministerial EHA/1439/2006 sobre la  obligación de declaración de movimientos de efectivo, que entrará en vigor el 14 de febrero de 2007”. Por lo que lo mejor es tener cuidado con las transferencias, pero también con las donaciones de dinero en efectivo que superen dicha cifra.

La declaración es gratuita 

La buena noticia en este último caso, para que quienes quieran donar o intercambiar dinero en efectivo con familiares en cantidades mayores de 100.000 euros y sin tener que recurrir a transferencias, deben saber que, según confirma el organismo: 

“Para no gravar injustificadamente este tipo de movimientos, la declaración es gratuita y no está sometida al pago de tasa alguna. Además, para facilitar la obtención del correspondiente formulario S1 de declaración, éste se encontrará disponible en internet en las páginas web de la Agencia Española de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es), del Tesoro Público (http://www.tesoro.es), y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) (http://www.sepblac.es). También estará disponible en las Delegaciones de Economía y Hacienda, Dependencias Provinciales de Aduanas o las Administraciones de Aduanas de la AEAT”.

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