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Meten en el grupo de WhatsApp a una trabajadora durante sus vacaciones y reciben un multón por esta es la razón

por Helena Crespo
26 de junio de 2025
Grupo de WhatsApp a una trabajadora durante sus vacaciones

Grupo de WhatsApp a una trabajadora durante sus vacaciones

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Meter a una trabajadora en un grupo de Whatsapp en sus vacaciones, ha sido motivo de multa para la empresa para la que trabaja. Hay que tener en cuenta que la desconexión digital es un derecho y es más que importante para quienes trabajan por cuenta ajena. 

Esta infracción no solamente ha sido por tener a esta trabajadora en un grupo de Whatsapp durante sus vacaciones, sino también por usar su número de teléfono personal para el trabajo, forzada a ello. Una multa doble por la que la empresa LVMH Iberia tendrá que pagar 70.000 euros. No obstante, si se da un pronto pago la cifra descenderá hasta los 42.000 euros. 

Grupo de Whatsapp en vacaciones

Lo que ha ocurrido en este caso en el que la trabajadora está en un grupo en plenas vacaciones, es que llevaba meses esperando un teléfono de empresa. El hecho de que el teléfono no llegase, hizo que la empresa le forzase a usar el suyo, situación en la que se encuentran otras muchas personas. 

Pero el problema de esto es que no se puede desconectar del trabajo ni en vacaciones. Una situación que puede ocurrir si se trabaja por cuenta propia y se decide tener el mismo teléfono para el trabajo y para uso personal, aunque no es recomendable. 

Lo que es más grave es cuando se trabaja por cuenta ajena y la empresa así lo exige, por un retraso de un teléfono que es su responsabilidad. El hecho de que la firma de cosmética haya forzado a que esta persona tenga su propio teléfono para el trabajo, ya sería algo que no debería hacer. 

Pero en este caso, lo más grave es que esté en un grupo en plenas vacaciones. Tanto es así que un día antes de sus vacaciones avisó de que iba a abandonar el grupo de Whatsapp mientras estuviera en sus días de descanso. Lo comunicó por mail y de forma verbal. 

Sin embargo, al día siguiente la volvieron a incluir. Estuvo en el grupo hasta que fue despedida por la empresa, hecho que aconteció el 28 de junio de 2023. 

En este momento denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD los hechos). El veredicto de esta fue el siguiente: doble vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y del derecho a la desconexión digital.

La ley de desconexión digital

Según consta en el BOE, esta ley debe ser respetada tanto durante las vacaciones, como durante los horarios en los que no se esté trabajando. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se puede exigir a nadie que esté pendiente de grupos de Whatsapp o email cuando está fuera del horario laboral. Ni mucho menos durante sus vacaciones.

Según se explica en el BOE: “La sentencia seleccionada del TSJ (Social) de Madrid[1] aborda, en el marco del ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial, el ámbito objetivo de aplicación del derecho a la desconexión digital. Un derecho íntimamente vinculado con la prevención de salud de los trabajadores y protección del descanso; que presenta a su vez una doble cara: como derecho y como obligación a garantizar por la empresa, pero que muestra un contenido que es preciso concretar dada la parquedad y generalidad de su enunciado legal en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ( en adelante, LOPDyGDD) y en el artículo 20 bis  del ET; derecho que resulta directamente ejercitable y, al tiempo muy flexible en su configuración, lo que compromete a su vez otros derechos como el de conciliación al vida personal, la intimidad o la prevención de riesgos”.  

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